Sustitución de asignación mensual de retiro
Derecho prestacional de carácter vitalicio o temporal, según la calidad del beneficiario que les permite entrar a gozar de los beneficios de la seguridad social especial; la persona que adquiere tales derechos entra a hacer las veces del “de cujus” (persona titular de la prestación), es decir, es una ficción legal para que el beneficiario represente al que por causa de muerte real o presunta ha dejado de existir conforme a la ley. Dicha prestación social es de carácter intransferible, inalienable, e irrenunciable.
Requisitos para obtener la sustitución de asignación mensual de retiro.
Esposa / Compañera (o) permanente.
Hijos en situación de discapacidad no necesitan persona de apoyo.
Hijos en situación de discapacidad si necesitan persona de apoyo.
Con el fin de verificar la autenticidad de las pruebas aportadas en el proceso de sustituciones, y evitar demoras en el proceso de reconocimiento, los documentos físicos auténticos para la valoración deben ser radicados personalmente o enviados por correo postal a las instalaciones de Casur. Para mayor seguridad, se recomienda enviar los documentos auténticos físicos por correo certificado.
Los documentos auténticos físicos deben ser radicados en la Oficina de Gestión documental, ubicada en la Kr. 7 no. 12B 58 de Bogotá D. C, en horario de 7.30 a 16.30 horas.
Los documentos que se envíen a los correos atencionalciudadano@casur.gov.co y sustituciones@casur.gov.co NO se radicarán porque es preciso verificar su autenticidad. Se hace esta aclaración, con el fin de evitar demoras en el proceso de reconocimiento de la sustitución.