Sobre Patidas Nivel del Ejecutivo

20200110WEBNOTICIAPartidasNivelEjecutivo

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), de conformidad con el artículo 5 del acuerdo 008 de 2001, tiene  como objetivo fundamental reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y demás estamentos de la Policía Nacional que adquieran el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus beneficiarios, como también  desarrollar la política y los planes generales que en materia de servicios sociales de bienestar adopte el Gobierno Nacional respecto de dicho personal. En tal sentido a la Entidad le asiste el deber de velar porque el pago de tales asignaciones se encuentre ajustado al tenor literal de los preceptos constitucionales y legales que regulan la materia, que para el caso que nos ocupa obedece a que se liquiden tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado.

En este orden y previo análisis ordenado por esta Dirección, se encontró que la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo está siendo liquidada con aplicación al incremento anual decretado por el Gobierno Nacional solo respecto de las partidas denominadas salario básico y retorno a la experiencia, sin que dicho incremento repercuta sobre las partidas de subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad devengadas en los años posteriores al reconocimiento, según se observa.

En consonancia, el Gobierno Nacional para la Vigencia 2019 expidió el Decreto 1002 del 06-06-2019, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de la fuerza pública, entre otros, disposición que estableció un ajuste de los salarios y prestaciones  del 4.5%  retroactivo a partir del 01-01-2019, situación por la cual se dispuso la aplicación del reajuste vía administrativa a los montos de las partidas objeto de estudio de manera paralela con el incremento de la prestación conforme al Decreto precedente, estrategia que subsana los reconocimientos de las asignaciones de retiro efectuadas en las vigencias 2018 y 2019 en adelante para el personal del nivel ejecutivo, siendo estas últimas fechas en las que ha habido un significativo número de reconocimientos de asignación de retiro a esta población, superando en lo sucesivo el hecho causante de la exclusión del aumento porcentual del monto de las partidas que permanecieron fijas en la prestación reconocida.

Adicionalmente, como resultado de un esfuerzo institucional para la solución efectiva de lo evidenciado, previa  realización de mesas técnicas de carácter interinstitucional,  se dispuso la realización del  reajuste porcentual del monto de las partidas que desde su génesis permanecieron fijas en la prestación reconocida, de acuerdo con la base de liquidación que conforman la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, actualización que se realiza a partir del reconocimiento y que se evidenciará  en la prestación a partir del 01-01-2020.

Acorde con lo expuesto,  para el cumplimiento integral de estos propósitos con quienes reclaman el pago de mesadas anteriores, se ha fijado como política de la Entidad para prevenir el daño antijurídico y el detrimento patrimonial, la implementación de una estrategia integral que permita la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que contempla la ley, en el que se dé a conocer una propuesta conciliatoria prejudicial que permita el reconocimiento y pago de una manera ágil  los derechos prestacionales pretendidos, evitando con ello un mayor desgaste en sede administrativa y judicial.

De acuerdo con lo anterior y si es de su interés, se le comunica que debe presentar por intermedio de apoderado, solicitud de conciliación en la Procuraduría Delegada ante lo Contencioso Administrativo del último lugar geográfico donde usted prestó los servicios como miembro activo de la Policía Nacional, o en su defecto  solicitar que la audiencia sea realizada en el sitio más cercano de su residencia. Dicha entidad en su oportunidad citará a esta Caja para la respectiva conciliación con fijación de fecha y hora; por lo tanto, la Caja estará atenta a la comunicación de la Procuraduría para que, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, se adelante el trámite conciliatorio.

Los asuntos jurídicos que se someterán a conciliación con propuesta favorable al titular del derecho corresponde a la  reliquidación de las partidas de subsidio de alimentación, duodécima parte de la prima de servicios, duodécima parte de la prima de vacaciones y duodécima parte de la prima de navidad devengada, conforme lo ordena el Artículo 13 literales a, b y c del Decreto 1091 de 1995, las cuales se incrementarán año a año conforme a los porcentajes establecidos en los Decretos de aumento expedidos por el Gobierno Nacional.

Adicionalmente se indican los parámetros establecidos para la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, los cuales serán tenidos en cuenta  mediante el mecanismo de la conciliación y se denominarán núcleo esencial de la reclamación  discriminada de la siguiente manera:

1. Pago de valores a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (conciliación extrajudicial) de la diferencia resultante de la aplicación del porcentaje decretado por el gobierno nacional o del índice de precios al consumidor cuando este último haya sido superior, reconocido desde la prescripción a la fecha de audiencia en la Procuraduría.

2. La prescripción aplicada será la contemplada en las normas prestacionales según régimen aplicable.

3. La indexación será reconocida en un setenta y cinco por ciento (75%) del total.

4. El pago se realizará dentro de los seis (06) meses siguientes a la radicación de la solicitud, término durante el cual NO se pagarán intereses.

5. Se pactará el reconocimiento de intereses en la forma fijada por la ley a partir de los seis (06) meses siguientes a la presentación de la cuenta de cobro, con la totalidad de los documentos requeridos para tal fin ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

6. El tiempo estimado para realizar la conciliación dependerá única y exclusivamente la Procuraduría General de la Nación.

La solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Poder con facultad expresa para conciliar.
  • Acto administrativo que reconoce el derecho a la asignación de retiro
  • Petición radicada ante la Entidad convocada.
  • Respuesta a la petición de reajuste de partidas del nivel ejecutivo.
  • La liquidación de lo pretendido.
  • Certificación de la convocada de que no ha sido cancelada la suma alguna por concepto de lo pretendido.

No obstante lo anterior,  la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el momento de adelantar la audiencia, aportará la liquidación que corresponda en su caso.

Una vez se haya aprobado la conciliación extrajudicial por la autoridad correspondiente, el apoderado o el beneficiario debe presentar cuenta de cobro a esta Entidad allegando los siguientes documentos:

  • Primera copia del auto aprobatorio de la conciliación, la cual presta merito ejecutivo con constancia de ejecutoria (la expide la corporación judicial).
  • Solicitud de pago por parte del apoderado.
  • Poder conferido en debida forma.
  • Constancia de notificación y ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación (la expide la corporación judicial).
  • Dirección para notificaciones del apoderado y/o beneficiario según corresponda.
  • Certificación bancaria o de cuenta de ahorros donde se consignará el dinero.

El pago se realizará dentro de los seis (06) meses siguientes a la radicación de la solicitud, término durante el cual NO se pagarán intereses.

Es importante tener en cuenta que en el evento de haberse iniciado proceso judicial por este mismo asunto, la solicitud de conciliación debe realizarse ante la autoridad que esté tramitando el proceso como conciliación judicial, de acuerdo con lo establecido en la ley 640 de 2001 articulo 43.

Lo demás que corresponda al presente asunto, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulen.

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