Como ya se informó, en el comunicado del 27 de marzo de 2020, Casur solicitó a las entidades operadoras de libranza (bancos, entidades financieras y agremiaciones) la aplicación del alivio financiero anunciado por el gobierno nacional, con el propósito de brindar a los afiliados la posibilidad de contar con recursos para adquirir bienes de primera necesidad y atender los efectos económicos de la emergencia actual. Como entidad pública, Casur se somete al régimen constitucional, legal y misional que le impiden intervenir en los procesos de libranzas autorizados por los propios afiliados. Cada deudor debe comunicarse con la entidad operadora de libranza que le descuenta por nómina; la mayoría de entidades crediticias cuentan con canales y dispositivos electrónicos para atender a sus clientes, reiterando la recomendación de no salir de sus casas para adelantar estas gestiones.
Como entidad pagadora, Casur protege el 50% de las asignaciones de retiro como mínimo vital para sus afiliados y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1527 de 2012 (Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto el empleo de la libranza o descuento directo), conforme a los términos y condiciones reportados por las respectivas entidades operadoras de libranza, siendo estas las competentes para modificar o suspender los descuentos en virtud de su condición de acreedoras dentro del respectivo negocio jurídico celebrado.
Como se informó en el comunicado del 27 de marzo, Casur dispuso la plataforma de descuentos para que las entidades operadoras de libranza apliquen el alivio financiero que acuerden con sus deudores. Estas novedades son aplicadas mensualmente por cada operadora de libranza y no por Casur. 
La Superintendencia Financiera expidió las circulares 007 y 014 de marzo pero no contempló los créditos por libranza o descuento directo para mitigar los efectos económicos ocasionados por la crisis actual. 
Esperamos la comprensión y la solidaridad por parte de estas operadoras de libranza que son las únicas que pueden brindar este alivio facilitando la liquidez, solidez y estabilidad financiera que permita destinar los haberes de los afiliados para la adquisición de bienes de primera necesidad y disminuir el impacto derivado de esta crisis.
Los cambios que puedan afectar los contratos de descuento por libranza fruto de los acuerdos entre deudores y las entidades operadoras de libranza y descuentos directos, serán reportados por estas últimas y se aplicarán oportunamente de conformidad con la programación técnica para la elaboración de la nómina.
Para consulta e ilustración, Casur ha dispuesto a continuación los documentos de solicitud a las entidades operadoras de libranza y los de respuesta de las mismas, así como de superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria.

Para consultar las circula externa número 11 de la Superintendencia de Economía Solidaria haga clic aquí

  • Resolución 1870 por la cual se brindan alivios financieros a afiliados y funcionarios de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, puede consultarla dando clic aquí
  • Publicación Auto de Única Instancia Res. 1870 clic aquí
  • Control Automático de legalidad Res. 1870 clic aquí

 

 

 

Solicitud Casur a entidades operadoras de libranza