Ley del veterano

¿Sabía Usted qué?

Con la Ley 1979 del año 2019 o "Ley del veterano" que firmó el presidente de la República, los días 10 de octubre de cada año, se celebrará el Día Cívico del Veterano.
Entre otros beneficios, la ley concede que la distinción de Veterano agrupa a todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reservista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales. Así como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo e incluye como beneficiarios al núcleo familiar.

Entre los temas de gran interés en lo aprobado, Casur quiere resaltar la creación de un Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano que actuará como ente de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación y evaluación de las estrategias y acciones a desarrollar para la materialización de esta ley. La Comisión estará integrada por diez ministerios: Defensa, Interior, Salud, Comercio, Trabajo, Educación, Agricultura, Cultura, TICS y Vivienda. También integran la comisión, el Departamento Nacional de Planeación, Sena, Unidad y Reparación de Victimas, el director de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) y el director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), incluyendo a un representante del Consejo de veteranos.

Como representante de la reserva activa en esta comisión, el director de Casur espera cumplir un papel relevante en el funcionamiento y cumplimiento de la Ley, promoviendo el bienestar de todos los afiliados con asignación de retiro y sus familias.

Para el cumplimiento de la ley del veterano, se crea también el Consejo de Veteranos, conformado por nueve personas representantes de las diferentes organizaciones y en su configuración se deberá garantizar la participación de todas las Fuerzas Militares y de Policía, de los diferentes rangos, donde no hay una exclusión de participación y de género. Este consejo actuará como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional. Las comisiones estarán presididas por el Ministro de Defensa que coordinará las articulaciones y gestiones necesarias con los entes territoriales para la realización de programas de atención preferencial hacia los beneficiarios.

De igual manera cabe resaltar que mediante el Artículo 33 de la misma Ley se logró la creación de la Reserva Activa de la Policía Nacional, conformada por el personal de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes retirados del servicio activo de la Policía Nacional, y los auxiliares de la Policía, estos últimos cuando hayan cumplido su servicio militar. Para ser parte de la reserva activa este personal debe haber superado el proceso de selección, la capacitación y entrenamiento en la actividad; tener la aptitud sicofísica requerida y no estar incurso en una causal de inhabilidad. El director general de la Policía Nacional, determinará los demás requisitos necesarios para el proceso de selección, capacitación y entrenamiento.

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