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Término
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Definición
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Acción
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En derecho romano se entiende por acción el mecanismo que tiene un ciudadano romano dar inicio a un juicio.
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Acción civil
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La que compete para reclamar en juicio los bienes o los intereses pecuniarios. Nace del derecho que se tiene sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; o sea de la ley, como de los contratos, delitos y cuasidelitos.
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Acción de Tutela
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Consiste en la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante las acciones u omisiones de las autoridades o de los particulares en los casos en los que determine la Ley que los vulneran o amenazan. Inclusive bajo los estados de excepción; resulta procedente la acción de tutela (Art. 86 C.P)
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Acción penal
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Es la que se ejercita con la finalidad de de terminar la responsabilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad jurídica de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos. Según alcalá-zamora.
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Acrecimiento
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Es un término que se utiliza para nombrar el crecimiento de un cuerpo por agregación de cuerpos menores
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Acreedor
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Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad
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Acto administrativo
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Se entiende por acto administrativo toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
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Actos jurídicos
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Serán todos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato el establecer, entre las personas, relaciones jurídicas de crear, modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No deberán ser ilícitos, ni estarán prohibidos por las leyes, tampoco por las buenas costumbres y referirse a cosas que estén en el comercio.
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Afinidad
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Parentesco que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos del otro. Los esposos no son afines; ellos son cónyuges. El esposo sólo será afín con los consanguíneos de su mujer, y lo será en la misma línea y grado, que lo viene a ser ella respecto a los suyos.
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Afiliado
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La persona que recibe una mesada de Casur, representada en una organización mensual de retiro para los titulares uniformados, una pensión para civiles y una sustitución para los beneficiarios.
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Apoderado
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Se denomina apoderado, en derecho, a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra
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Autenticación
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Es el acto de establecimiento o confirmación de algo (o alguien) como auténtico, es decir que reclama hecho por, o sobre la cosa son verdadero. La autenticación de un objeto puede significar (pensar) la confirmación de su procedencia, mientras que la autenticación de una persona a menudo consiste en verificar su identidad. La autenticación depende de uno o varios factores de autenticación.
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Beneficiario
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Persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
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Bonificación compensación
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La bonificación por compensación para el personal de las fuerzas militares fue creada por el artículo1º del decreto 2072 de 1997, pero posteriormente, el parágrafo del artículo 1º de la ley 420 de 1998 previó que si la bonificación se incorporaba al sueldo básico del personal en actividad, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de retiro y pensiones militares y policiales “y por tanto desaparecerá como bonificación
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Bono pensional
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El bono pensional es un título de deuda pública calculado con base en los aportes realizados con anterioridad a la afiliación a los fondos privados, o el traslado al ISS. Constituye el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o cualquier entidad que administraba pensiones. (Art. 113 ley 100/93).
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Buena fe
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Es principio rector de los actos jurídicos, como de muy relevante importancia para todo el derecho. Se refiere a un comportamiento con honradez y veracidad, sumado a la lealtad, lo que implica el actuar como la ley lo prescribe. Por lo cual, los contratos y demás actos, se tendrán que celebrar, interpretar y ejecutar de buena fe.
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Caducidad
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Es la extinción, o la pérdida, de cualquier acción o derecho por la inacción del titular en plazo perentorio, o por incumplir legales recaudos. Es también la no concreción de un derecho por estar sujeto a determinada condición, que no se cumple, o a un evento que no ocurre, en el instante, o del modo y en la forma previsto.
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Causahabiente
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En derecho civil, es el sujeto que se convierte en acreedor de un derecho como consecuencia de una transmisión, mortis causa, a título gratuito que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido más general, recibe el heredero como tal, la denominación equivalente de "derechohabiente"
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Coactivo
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La jurisdicción coactiva es la potestad jurisdiccional asignada a las entidades públicas, para que, por sus propios medios, hagan efectivas las obligaciones que legalmente se causen a su favor
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Compensación
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La habrá cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad de deudores y acreedores, recíproca mente, cualesquiera fueren las causas de una u otra deuda. Ella así, extinguirá, con la fuerza de pago, tales deudas y hasta donde a la menor de ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que han empezado a coexistir
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Computable
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Es todo aquello mensurable, o factible de ser resuelto mediante una operación aritmética.
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Conciliación
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La conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Con ella evitamos llevar a la justicia ordinaria litigios de larga duración y mejorar las relaciones entre las partes, dado que en esta actuación no resultan perdedores, ni triunfadores.
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Concubinato
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La convivencia de dos personas de diferente sexo y que no están unidas por el vínculo matrimonial. Relación que suele revestir un aspecto matrimonial pues los concubinos conviven en el mismo domicilio, tienen hijos y aparentan ser, para la sociedad, tal como cónyuges, pero sin el amparo legal, del que gozan estos últimos
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Consanguinidad
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Es el parentesco que proviene de un común ascendiente y el que nace por comunidad de sangre que origina situaciones y relaciones que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser legítimo como extramatrimonial.
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Cónyuge supérstite
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Es el que sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referidas a los problemas que le crea la muerte de su consorte, tales como la regulación de bienes gananciales, el derecho sucesorio, el del hogar conyugal, el derecho de continuar con el uso y goce de una locación, tras el fallecimiento del otro
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Costas
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Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se verán obligadas a afrontar como consecuencia de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actuación, tasa de justicia, los honorarios de abogados y peritos. Y la sentencia determinará el monto y cuál de los litigantes las abonará.
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Decreto
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Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas: decreto de expulsión de los jesuitas.
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Demanda
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Demanda (economía). Se denomina demanda al acto, actitud o predisposición de adquirir bienes y/o servicios, para prever la satisfacción de las necesidades, por parte de uno o más consumidores. Si la demanda se concreta (se realiza), se denomina demanda real o demanda efectiva, y debe estar plenamente respaldada con medios de pago. Si la demanda no se concreta por cualquier circunstancia, se le conoce como demanda potencial.
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Derecho petición
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El derecho de petición es un derecho que la constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular
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Desistimiento
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Puede serlo de la pretensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdicará del derecho material y que es fundamento de su pretensión, ya que traerá aparejado el de la última y que no podrá promover otro pro ceso por igual objeto.
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Dolo
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En civil: es cometer un ilícito a sabiendas y con la intención de dañar, mientras que en penal: obrará con dolo el que actuare sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acción se representa un resultado criminal probable o posible, al que quiere o acepta y, ante su ejecución, no habrá de desistir.
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Domicilio conyugal
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Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad, y que han de instarse ante el juez del mismo, aunque no fuere, actualmente, el domicilio del esposo. El tiene la ventaja que sustrae a las mujeres a posibles maniobras y someterlas a un fuero donde las acciones de tal índole le resulta rían menos benévolas.
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Edicto
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Se procede a fijar edicto conforme lo exige el artículo 45 del código contencioso administrativo , para efectos de notificar la presente decisión, pues se trata de queja formulada por persona que no suministró nombre, dirección y a pesar de las diligencias no fue posible dar con su lugar de ubicación física.
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Edicto
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La citación por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdicción del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al tribunal a personas inciertas o determinadas pero de domicilio desconocido notificándoles las respectivas resoluciones
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Ejecutoria
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Sentencia inapelable
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Embargo
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Medida judicial por la que se inmoviliza un bien cierto del deudor afectándoselo al pago del crédito por el cual le han trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden judicial en el registro de la propiedad; sobre un rodado en el registro del automotor; si sobre un mueble, se le designará depositario.
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Escritura publica
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Son las otorgadas por ante escribanos con registro o adscriptos suyos. Instrumentos que no se identifican por sí mismos, sino por el funcionario que los autoriza, con los recaudos del artículo 1001 del código civil y que, algunas veces, como excepción, pueden ser substituidos por el juez de paz del correspondiente lugar.
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Extrajuicio
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El formato declaración extrajuicio es la manifestación que hace una persona de forma verbal, libre y espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de juramento, ante un notario.
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Firma digital
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Es un procedimiento de encriptación por el cual dos personas, o más, formalizan una transacción por internet con la seguridad de que la aceptación así por ambas partes cuenta con la debida autenticación de sus referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el remitente del destinatario y del contenido del escrito.
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Fuerza publica
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Cualquiera de alguna de las fuerzas de seguridad nacional: gendarmería, prefectura y policía; de seguridad regional, como la policía de las distintas provincias, que deben intervenir, por mandato judicial y a pedido de parte, para efectivizar así el cumplimiento de una resolución judicial y competente en tema civil o penal.
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Hijuela
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Es la cuenta particionaria que se da a cada uno de los herederos en el juicio sucesorio y a ambos cónyuges en toda liquidación de una sociedad conyugal, respectiva mente, para poder establecer, de tal modo, el monto que a aquéllos les pudiere corresponder como la manera de alcanzarse así a cubrirlo por completo.
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Improcedente
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No conforme a derecho. Inadecuado.
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Invalidez relativa
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Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias. Los relativamente incapaces al contrario de los absolutamente incapaces pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos. Son relativamente incapaces
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Juicio ejecutivo
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Procede siempre que un juicio se refiera al cobro de sumas de dinero líquidas como exigibles, fundado en documentos públicos o privados, e implica un trámite particular, previsto para estas con tiendas, y similar a la ejecución de una sentencia referida al pago de sumas de dinero. Es limitado el planteo para las excepciones.
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Juicio sumario
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Destinado a los trámites, previstos por los códigos y en los que se abrevia los plazos, se concentra actos y se acortan las diligencias, restringen recursos y se limita el número de testigos a cinco por cada parte. Se ofrece y produce prueba en plazos más breves de los que se fija para los procesos que llaman ordinarios.
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Jurisdicción
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Establece los límites territoriales dentro de los cuales ejercen las funciones específicas los órganos del estado: ejecutivos, legislativos o judiciales. Formando parte, la jurisdicción, de las estructuras jurídico-políticas del estado, como poder soberano, aunque está circunscripta por la misma constitución y el derecho procesal.
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Jurisdicción
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La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del estado, de aplicar el derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes
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Jurisprudencia
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La reiterada y habitual coincidencia de las re soluciones de tribuna les de justicia, respecto de temas jurídicos idénticos o análogos. Por las que se suple, se explica y, atento a la función integradora de todo orden jurídico se continúa la obra legislativa, adecuando e individualizando la ley como el derecho que se aplica en concreto.
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Litigio
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Un "litigio" es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio, pero su significado es algo más amplio. Su uso está más extendido en controversias jurídicas de carácter civil, mercantil o administrativo, y no tanto en juicios de carácter penal.
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Medidas cautelares
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Resoluciones judiciales tendientes a res guardar la posibilidad de percibir un crédito u obtener un previo re conocimiento y antes que recaiga sentencia. Pueden pedirse antes o después de haberse promovido la demanda y presuponen la verosimilitud del derecho invocado y tratan de evitar pérdida o deterioro patrimonial del deudor.
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Memorial
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Carta en la que se solicita un favor o gracia. Libro donde se anota algo para un fin
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Patria Potestad
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Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objeto de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.
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Patrimonio
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La suma de derechos y obligaciones de una persona, que son susceptibles de valor eco nómico. Consiste en una masa de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los varios y distintos elementos que la componen, que pueden aumentar o mermar sin que, por ello, se llegue a alterar el conjunto en el total
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Pensión
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El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme al régimen de previsión vigente. Así es designa do el beneficio, que obtiene el cónyuge o con viviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a la jubilación. Es un beneficio derivado y, como tal, se lo recibe a la muerte del jubilado
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Prescripción
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La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas
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Prestación
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Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro
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Previsión social
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La función del estado que realiza o autoriza, para proteger a cierta población, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida. Y que, en virtud de ella, si una persona sufriere algún impedimento, tendría derecho a que se le su ministre la asistencia médica, laboratorios, remedios, etc., hasta su total recuperación.
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Procedimiento
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Sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad de función para la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación
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Proceso
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Forma específica de llevar a cabo una actividad.
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Recurso reposición
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Implica la renovación parcial o total de un establecimiento ya existente, con o sin cambio de la capacidad y/o calidad del mismo
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Resolución
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Necesidad o expectativa, generalmente implícita u obligatoria
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Restablecimiento
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El proceso de reactivar una póliza que había caducado
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Restitución
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Acción de compensar por alguna pérdida o daño
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Sentencia
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Una decisión tomada por una corte de justicia. En juicios que requieren pagos de una deuda, la corte puede implementar un embargo contra en bien ...
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Separación de patrimonio
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Por ella se defiende a los acreedores hereditarios de la insolvencia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen derecho ser pagados con preferencia a los personales del heredero, respecto a los bienes heredados. Por eso en el derecho moderno se está volviendo a la auténtica separación.
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Sociedad conyugal
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Copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o de la es posa, comunes o gananciales, lo que interesa para administrar o liquidar la sociedad.
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Sociedad de hecho
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O sociedad irregular, es la que, cuando nace, lo es por el simple hecho que dos o más personas aportan sus bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio común, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesarios para constituirse una sociedad regular
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Subrogación
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Resultará del acto del acreedor que, al recibir su pago, transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del crédito. O de un acto del deudor, que paga la deuda de una suma de dinero con un monto, al que toma prestado, y subroga al prestamista, en derechos y acciones, como si fuera el acreedor primitivo.
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Tercero
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Toda persona ajena a la obligación, convención, relación o acto. Se entiende que involucran a dos, o más, personas y que cualquier otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto jurídico. Esto es, que no ha concurrido a su gestión, ni devenido en sucesor universal de la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor
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Testimonio
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La declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento.- Instrumento suscripto, sellado y, a veces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o instrumento público celebrado por oficial público, funcionario judicial o notario y cuyo original obra en actas, expedientes o archivos.
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Tutela
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Es la institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
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